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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239823.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 10.- No podrán ser integrantes del consejo Art. 10 directivo de una organización de consumidores: D.O. 07.03.1997 a) El que hubiere sido condenado por delitos Ley N° 19.496 concursales contenidos en el Código Penal; Art. 10 letra a) D.O. 07.03.1997 b) El que hubiere sido condenado por delito contra la Ley N° 20.720 propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el Art. 381 N° 1 tiempo que dure la condena; D.O. 09.01.2014 c) El que hubiere sido sancionado como reincidente de Ley N° 19.496 denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas. Art. 10 letra b) D.O. 07.03.1997 Ley N° 19.496 Art. 10 letra c) D.O. 07.03.1997