Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 10.- No podrán ser integrantes del consejo Art. 10
directivo de una organización de consumidores: D.O. 07.03.1997
a) El que hubiere sido condenado por delitos Ley N° 19.496
concursales contenidos en el Código Penal; Art. 10 letra a)
D.O. 07.03.1997
b) El que hubiere sido condenado por delito contra la Ley N° 20.720
propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el Art. 381 N° 1
tiempo que dure la condena; D.O. 09.01.2014
c) El que hubiere sido sancionado como reincidente de Ley N° 19.496
denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas. Art. 10 letra b)
D.O. 07.03.1997
Ley N° 19.496
Art. 10 letra c)
D.O. 07.03.1997