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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239822.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 9°.- Las organizaciones de que trata este Art. 9 párrafo en ningún caso podrán: D.O. 07.03.1997 a) Constituirse u operar con la finalidad de Ley N° 21.081 redistribuir sus fondos a sus miembros fundadores, Art. 1 N° 4 letra directores, socios o personas relacionadas con los a) anteriores en los términos del artículo 100 de la ley N° D.O. 13.09.2018 18.045. b) Repartir costas procesales y personales, Ley N° 19.496 excedentes, utilidades o beneficios pecuniarios de sus Art. 9 letra a) actividades entre sus miembros fundadores, directores, D.O. 07.03.1997 socios, personas relacionadas con los anteriores de conformidad con el artículo 100 de la ley N° 18.045, o trabajadores, sin perjuicio de las gratificaciones legales que le correspondan. Los ingresos que obtengan con sus Ley N° 21.081 actividades servirán exclusivamente para su financiamiento, Art. 1 N° 4 letra desarrollo institucional, investigación, estudios o para el b) apoyo de sus objetivos. D.O. 13.09.2018 c) Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales; Ley N° 19.496 donaciones , subvenciones, subsidios o ayudas de empresas o Art. 9 letra c) D.O. 07.03.1997 agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios Ley N° 21.081 a los consumidores; Art. 1 N° 4 letra c) e) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no D.O. 13.09.2018 meramente informativas sobre bienes o servicios, ni Ley N° 19.496 f) Dedicarse a actividades distintas de las señaladas en el Art. 9 letra d) D.O. 07.03.1997 artículo anterior. Ley N° 19.496 Art. 9 letra e) La infracción grave y reiterada de las normas D.O. 07.03.1997 contenidas en el presente artículo será sancionada con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización, por sentencia judicial, a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.