Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 14.- Cuando con conocimiento del proveedor se Art. 14
expendan productos con alguna deficiencia usados o D.O. 07.03.1997
refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya
fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o
piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las
circunstancias antes mencionadas al consumidor, antes de que
éste decida la operación de compra. Será bastante
constancia el usar en los propios artículos, en sus
envoltorios, en avisos o carteles visibles en sus locales de
atención al público las expresiones "segunda selección",
"hecho con materiales usados" u otras equivalentes.
El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior Ley N° 19.496
eximirá al proveedor de las obligaciones derivadas del Art. 14
derecho de opción que se establece en los artículos 19 y D.O. 07.03.1997
20, sin perjuicio de aquellas que hubiera contraído el
proveedor en virtud de la garantía otorgada al producto.