Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239833.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 15.- Los sistemas de seguridad y vigilancia Art. 15 que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan D.O. 07.03.1997 los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. En caso que se sorprenda a un consumidor en la Ley N° 19.496 comisión flagrante de un delito, los gerentes, funcionarios Art. 15 o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su D.O. 07.03.1997 responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes. Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos Ley N° 19.496 anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será Art. 15 sancionada en conformidad al artículo 24. D.O. 07.03.1997