Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 15.- Los sistemas de seguridad y vigilancia Art. 15
que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan D.O. 07.03.1997
los establecimientos comerciales están especialmente
obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
En caso que se sorprenda a un consumidor en la Ley N° 19.496
comisión flagrante de un delito, los gerentes, funcionarios Art. 15
o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su D.O. 07.03.1997
responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a
disposición de las autoridades competentes.
Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos Ley N° 19.496
anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será Art. 15
sancionada en conformidad al artículo 24. D.O. 07.03.1997