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Artículo 15 A del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239834.

Texto oficial

Ley N° 20.967 Artículo 15 A.- Los proveedores que ofrezcan servicios Art. 1 de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera D.O. 17.11.2016 sea el medio de pago utilizado, se regirán por las siguientes reglas: 1. El cobro de uso del servicio de estacionamiento por períodos inferiores a veinticuatro horas, se podrá efectuar optando por alguna de las siguientes modalidades: a) Cobro por minuto efectivo de uso del servicio, Ley N° 20.967 quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos Art. 1 de tiempo. D.O. 17.11.2016 b) Cobro por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un período inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos o períodos no podrán ser inferiores a diez minutos cada uno. 2. Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice el Ley N° 20.967 proveedor del servicio de estacionamientos, no podrá, bajo Art. 1 circunstancia alguna, redondear o aproximar la tarifa al D.O. 17.11.2016 alza. 3. Los proveedores de servicio de estacionamiento Ley N° 20.967 podrán fijar un periodo de uso del servicio sin cobro, de Art. 1 acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de D.O. 17.11.2016 uso de dicho servicio. 4. En caso de pérdida del comprobante de ingreso por Ley N° 20.967 parte del consumidor, corresponderá al proveedor consultar Art. 1 sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente D.O. 17.11.2016 el tiempo efectivo de utilización del servicio, debiendo cobrar, en tal caso, el precio o tarifa correspondiente a éste, quedando prohibido cobrar una tarifa prefijada, multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo. 5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de Ley N° 20.967 la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación Art. 1 de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño D.O. 17.11.2016 en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley. Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente. 6. El proveedor deberá exhibir de forma visible y Ley N° 20.967 clara, en los puntos donde se realice el pago del Art. 1 estacionamiento, y en los ingresos del recinto, el listado D.O. 17.11.2016 de los derechos y obligaciones establecidos en la ley, haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al juzgado de policía local competente, en caso de infracción.