Texto oficial
Ley N° 20.967
Artículo 15 A.- Los proveedores que ofrezcan servicios Art. 1
de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera D.O. 17.11.2016
sea el medio de pago utilizado, se regirán por las
siguientes reglas:
1. El cobro de uso del servicio de estacionamiento por
períodos inferiores a veinticuatro horas, se podrá
efectuar optando por alguna de las siguientes modalidades:
a) Cobro por minuto efectivo de uso del servicio, Ley N° 20.967
quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos Art. 1
de tiempo. D.O. 17.11.2016
b) Cobro por tramo de tiempo vencido, no pudiendo
establecer un período inicial inferior a media hora. Los
siguientes tramos o períodos no podrán ser inferiores a
diez minutos cada uno.
2. Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice el Ley N° 20.967
proveedor del servicio de estacionamientos, no podrá, bajo Art. 1
circunstancia alguna, redondear o aproximar la tarifa al D.O. 17.11.2016
alza.
3. Los proveedores de servicio de estacionamiento Ley N° 20.967
podrán fijar un periodo de uso del servicio sin cobro, de Art. 1
acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de D.O. 17.11.2016
uso de dicho servicio.
4. En caso de pérdida del comprobante de ingreso por Ley N° 20.967
parte del consumidor, corresponderá al proveedor consultar Art. 1
sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente D.O. 17.11.2016
el tiempo efectivo de utilización del servicio, debiendo
cobrar, en tal caso, el precio o tarifa correspondiente a
éste, quedando prohibido cobrar una tarifa prefijada,
multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá
solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita
acreditar o identificar al propietario del vehículo.
5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de Ley N° 20.967
la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación Art. 1
de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño D.O. 17.11.2016
en éstos, el proveedor del servicio será civilmente
responsable de los perjuicios causados al consumidor, no
obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de
acuerdo a las reglas generales de esta ley.
Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir
o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños
ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto
alguno y se considerará como inexistente.
6. El proveedor deberá exhibir de forma visible y Ley N° 20.967
clara, en los puntos donde se realice el pago del Art. 1
estacionamiento, y en los ingresos del recinto, el listado D.O. 17.11.2016
de los derechos y obligaciones establecidos en la ley,
haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al
Servicio Nacional del Consumidor o al juzgado de policía
local competente, en caso de infracción.