Texto oficial
Artículo 15 bis.- Las disposiciones contenidas en los
artículos 2 bis letra b), 58 y 58 bis serán aplicables
respecto de los datos personales de los consumidores, en el
marco de las relaciones de consumo, salvo que las facultades
contenidas en dichos artículos se encuentren en el ámbito
de las competencias legales de otro órgano.