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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239841.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 17.- Los contratos de adhesión relativos a Art. 17 las actividades regidas por la presente ley deberán estar D.O. 07.03.1997 escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Asimismo, los contratos a que se refiere este artículo deberán adaptarse con el fin de garantizar su comprensión a las personas con discapacidad visual o auditiva. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en Ley N° 19.496 los contratos impresos en formularios prevalecerán las Art. 17 cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario D.O. 07.03.1997 cuando sean incompatibles entre sí. No obstante lo previsto en el inciso primero, tendrán Ley N° 19.496 validez los contratos redactados en idioma distinto del Art. 17 castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, D.O. 07.03.1997 mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales. Tan pronto el consumidor firme el contrato, el Ley N° 19.496 proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito Art. 17 por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto D.O. 07.03.1997 por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste. La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los efectos legales. Los contratos de adhesión deberán ser proporcionados por los proveedores de productos y servicios al organismo fiscalizador competente.