Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 17.- Los contratos de adhesión relativos a Art. 17
las actividades regidas por la presente ley deberán estar D.O. 07.03.1997
escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra
no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo
aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado
al léxico. Asimismo, los contratos a que se refiere este
artículo deberán adaptarse con el fin de garantizar su
comprensión a las personas con discapacidad visual o
auditiva. Las cláusulas que no cumplan con dichos
requisitos no producirán efecto alguno respecto del
consumidor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en Ley N° 19.496
los contratos impresos en formularios prevalecerán las Art. 17
cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario D.O. 07.03.1997
cuando sean incompatibles entre sí.
No obstante lo previsto en el inciso primero, tendrán Ley N° 19.496
validez los contratos redactados en idioma distinto del Art. 17
castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, D.O. 07.03.1997
mediante su firma en un documento escrito en idioma
castellano anexo al contrato, y quede en su poder un
ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en
caso de dudas, para todos los efectos legales.
Tan pronto el consumidor firme el contrato, el Ley N° 19.496
proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito Art. 17
por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto D.O. 07.03.1997
por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una
copia al consumidor con la constancia de ser fiel al
original suscrito por éste. La copia así entregada se
tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los
efectos legales.
Los contratos de adhesión deberán ser proporcionados
por los proveedores de productos y servicios al organismo
fiscalizador competente.