Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 17 A.- Los proveedores de bienes y servicios Art. 1 N° 3
cuyas condiciones estén expresadas en contratos de D.O. 05.12.2011
adhesión deberán informar en términos simples el cobro de
bienes y servicios ya prestados, entendiendo por ello que la
presentación de esta información debe permitir al
consumidor verificar si el cobro efectuado se ajusta a las
condiciones y a los precios, cargos, costos, tarifas y
comisiones descritos en el contrato. Además, toda
promoción de dichos bienes y servicios indicará siempre el
costo total de la misma. Estos proveedores deberán
informar, además, en términos simples, los medios físicos
y tecnológicos a través de los cuales los consumidores
podrán ejercer sus derechos y la forma de término del
contrato, cuando corresponda, según lo establecido en él y
en la normativa aplicable.
En caso de que los proveedores de bienes y servicios
incumplan lo dispuesto en el inciso anterior, el consumidor
sólo quedará obligado a aquello que se le informó en el
contrato de adhesión en el momento de aceptar los términos
y condiciones de los bienes o servicios contratados.
En el momento de la celebración del contrato, deberán
informar los mecanismos y condiciones para que el consumidor
pueda darle término. Los proveedores no podrán condicionar
el término del contrato al pago de montos adeudados o a
restituciones de bienes y, en ningún caso, establecer
condiciones más gravosas que aquellas exigidas para su
celebración. Todo pacto en contrario se tendrá por no
escrito. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso octavo del artículo 17 D sobre
productos o servicios financieros, en relación con el monto
que se debe pagar para poner término anticipado al
contrato.