Saltar al contenido

Artículo 17 B del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239843.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 17 B.- Los contratos de adhesión de Art. 1 N° 3 servicios crediticios, de seguros y, en general, de D.O. 05.12.2011 cualquier producto financiero, elaborados por bancos e instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su giro, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y toda persona natural o jurídica proveedora de dichos servicios o productos, deberán especificar como mínimo, con el objeto de promover su simplicidad y transparencia, lo siguiente: a) Un desglose pormenorizado de todos los cargos, Ley N° 20.555 comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor efectivo Art. 1 N° 3 de los servicios prestados, incluso aquellos cargos, D.O. 05.12.2011 comisiones, costos y tarifas asociados que no forman parte directamente del precio o que corresponden a otros productos contratados simultáneamente y, en su caso, las exenciones de cobro que correspondan a promociones o incentivos por uso de los servicios y productos financieros. b) Las causales que darán lugar al término anticipado Ley N° 20.555 del contrato por parte del prestador, el plazo razonable en Art. 1 N° 3 que se hará efectivo dicho término y el medio por el cual D.O. 05.12.2011 se comunicará al consumidor. c) La duración del contrato o su carácter de Ley N° 20.555 indefinido o renovable automáticamente, las causales, si Art. 1 N° 3 las hubiere, que pudieren dar lugar a su término anticipado D.O. 05.12.2011 por la sola voluntad del consumidor, con sus respectivos plazos de aviso previo y cualquier costo por término o pago anticipado total o parcial que ello le represente. d) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso Ley N° 20.555 primero del artículo 17 H, en el caso de que se contraten Art. 1 N° 3 varios productos o servicios simultáneamente, o que el D.O. 05.12.2011 producto o servicio principal conlleve la contratación de otros productos o servicios conexos, deberá insertarse un anexo en que se identifiquen cada uno de los productos o servicios, estipulándose claramente cuáles son obligatorios por ley y cuáles voluntarios, debiendo ser aprobados expresa y separadamente cada uno de dichos productos y servicios conexos por el consumidor mediante su firma en el mismo. e) Si la institución cuenta con un servicio de atención Ley N° 20.555 al cliente que atienda las consultas y reclamos de los Art. 1 N° 3 consumidores y señalar en un anexo los requisitos y D.O. 05.12.2011 procedimientos para acceder a dichos servicios. f) Si el contrato cuenta o no con sello SERNAC vigente Ley N° 20.555 conforme a lo establecido en el artículo 55 de esta ley. Art. 1 N° 3 D.O. 05.12.2011 g) La existencia de mandatos otorgados en virtud del Ley N° 20.555 contrato o a consecuencia de éste, sus finalidades y los Art. 1 N° 3 mecanismos mediante los cuales se rendirá cuenta de su D.O. 05.12.2011 gestión al consumidor. Se prohíben los mandatos en blanco y los que no admitan su revocación por el consumidor. Los contratos que consideren cargos, comisiones, Ley N° 20.555 costos o tarifas por uso, mantención u otros fines deberán Art. 1 N° 3 especificar claramente sus montos, periodicidad y mecanismos D.O. 05.12.2011 de reajuste. Estos últimos deberán basarse siempre en condiciones objetivas que no dependan del solo criterio del proveedor y que sean directamente verificables por el consumidor. De cualquier forma, los valores aplicables deberán ser comunicados al consumidor con treinta días hábiles de anticipación, al menos, respecto de su entrada en vigencia.