Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 17 B.- Los contratos de adhesión de Art. 1 N° 3
servicios crediticios, de seguros y, en general, de D.O. 05.12.2011
cualquier producto financiero, elaborados por bancos e
instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su
giro, establecimientos comerciales, compañías de seguros,
cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y
toda persona natural o jurídica proveedora de dichos
servicios o productos, deberán especificar como mínimo,
con el objeto de promover su simplicidad y transparencia, lo
siguiente:
a) Un desglose pormenorizado de todos los cargos, Ley N° 20.555
comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor efectivo Art. 1 N° 3
de los servicios prestados, incluso aquellos cargos, D.O. 05.12.2011
comisiones, costos y tarifas asociados que no forman parte
directamente del precio o que corresponden a otros productos
contratados simultáneamente y, en su caso, las exenciones
de cobro que correspondan a promociones o incentivos por uso
de los servicios y productos financieros.
b) Las causales que darán lugar al término anticipado Ley N° 20.555
del contrato por parte del prestador, el plazo razonable en Art. 1 N° 3
que se hará efectivo dicho término y el medio por el cual D.O. 05.12.2011
se comunicará al consumidor.
c) La duración del contrato o su carácter de Ley N° 20.555
indefinido o renovable automáticamente, las causales, si Art. 1 N° 3
las hubiere, que pudieren dar lugar a su término anticipado D.O. 05.12.2011
por la sola voluntad del consumidor, con sus respectivos
plazos de aviso previo y cualquier costo por término o pago
anticipado total o parcial que ello le represente.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso Ley N° 20.555
primero del artículo 17 H, en el caso de que se contraten Art. 1 N° 3
varios productos o servicios simultáneamente, o que el D.O. 05.12.2011
producto o servicio principal conlleve la contratación de
otros productos o servicios conexos, deberá insertarse un
anexo en que se identifiquen cada uno de los productos o
servicios, estipulándose claramente cuáles son
obligatorios por ley y cuáles voluntarios, debiendo ser
aprobados expresa y separadamente cada uno de dichos
productos y servicios conexos por el consumidor mediante su
firma en el mismo.
e) Si la institución cuenta con un servicio de atención Ley N° 20.555
al cliente que atienda las consultas y reclamos de los Art. 1 N° 3
consumidores y señalar en un anexo los requisitos y D.O. 05.12.2011
procedimientos para acceder a dichos servicios.
f) Si el contrato cuenta o no con sello SERNAC vigente Ley N° 20.555
conforme a lo establecido en el artículo 55 de esta ley. Art. 1 N° 3
D.O. 05.12.2011
g) La existencia de mandatos otorgados en virtud del Ley N° 20.555
contrato o a consecuencia de éste, sus finalidades y los Art. 1 N° 3
mecanismos mediante los cuales se rendirá cuenta de su D.O. 05.12.2011
gestión al consumidor. Se prohíben los mandatos en blanco
y los que no admitan su revocación por el consumidor.
Los contratos que consideren cargos, comisiones, Ley N° 20.555
costos o tarifas por uso, mantención u otros fines deberán Art. 1 N° 3
especificar claramente sus montos, periodicidad y mecanismos D.O. 05.12.2011
de reajuste. Estos últimos deberán basarse siempre en
condiciones objetivas que no dependan del solo criterio del
proveedor y que sean directamente verificables por el
consumidor. De cualquier forma, los valores aplicables
deberán ser comunicados al consumidor con treinta días
hábiles de anticipación, al menos, respecto de su entrada
en vigencia.