Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 17 J.- Los proveedores de productos o Art. 1 N° 3
servicios financieros deberán elaborar y disponer, para D.O. 05.12.2011
cada persona natural que se obliga como avalista o como
fiador o codeudor solidario de un consumidor, un documento o
ficha explicativa sobre el rol de avalista, fiador o
codeudor solidario, según sea el caso, que deberá ser
firmado por ella. Este folleto deberá explicar en forma
simple:
a) Los deberes y responsabilidades en que está Ley N° 20.555
incurriendo el avalista, fiador o codeudor solidario, según Art. 1 N° 3
corresponda, incluyendo el monto que debería pagar. D.O. 05.12.2011
b) Los medios de cobranza que se utilizarán para Ley N° 20.555
requerirle el pago, en su caso. Art. 1 N° 3
D.O. 05.12.2011
c) Los fundamentos y las consecuencias de las Ley N° 20.555
autorizaciones o mandatos que otorgue a la entidad Art. 1 N° 3
financiera. D.O. 05.12.2011