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Artículo 17 J del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239851.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 17 J.- Los proveedores de productos o Art. 1 N° 3 servicios financieros deberán elaborar y disponer, para D.O. 05.12.2011 cada persona natural que se obliga como avalista o como fiador o codeudor solidario de un consumidor, un documento o ficha explicativa sobre el rol de avalista, fiador o codeudor solidario, según sea el caso, que deberá ser firmado por ella. Este folleto deberá explicar en forma simple: a) Los deberes y responsabilidades en que está Ley N° 20.555 incurriendo el avalista, fiador o codeudor solidario, según Art. 1 N° 3 corresponda, incluyendo el monto que debería pagar. D.O. 05.12.2011 b) Los medios de cobranza que se utilizarán para Ley N° 20.555 requerirle el pago, en su caso. Art. 1 N° 3 D.O. 05.12.2011 c) Los fundamentos y las consecuencias de las Ley N° 20.555 autorizaciones o mandatos que otorgue a la entidad Art. 1 N° 3 financiera. D.O. 05.12.2011