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Artículo 17 I del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239850.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 17 I.- Cuando el consumidor haya otorgado un Art. 1 N° 3 mandato, una autorización o cualquier otro acto jurídico D.O. 05.12.2011 para que se pague automáticamente el todo o parte del saldo de su cuenta, su crédito o su tarjeta de crédito, podrá dejar sin efecto dicho mandato, autorización o acto jurídico en cualquier tiempo, sin más formalidades que aquellas que haya debido cumplir para otorgar el acto jurídico que está revocando. En todo caso, la revocación sólo surtirá efecto a Ley N° 20.555 contar del período subsiguiente de pago o abono que Art. 1 N° 3 corresponda en la obligación concernida. D.O. 05.12.2011 La inejecución de la revocación informada al proveedor Ley N° 20.555 del producto o servicio dará lugar a la indemnización de Art. 1 N° 3 todos los perjuicios y hará presumir la infracción a este D.O. 05.12.2011 artículo. En ningún caso será eximente de la responsabilidad del Ley N° 20.555 proveedor la circunstancia de que la revocación deba ser Art. 1 N° 3 ejecutada por un tercero. D.O. 05.12.2011