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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239857.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 20.- En los casos que a continuación se Art. 20 señalan, el consumidor tiene el derecho irrenunciable a D.O. 07.03.1997 optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados. Este derecho deberá ser comunicado por el proveedor del producto o servicio en cada uno de sus locales, tiendas, páginas webs u otros: a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad Ley N° 19.496 o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las Art. 20 letra a) especificaciones correspondientes; D.O. 07.03.1997 b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, Ley N° 19.496 sustancias o ingredientes que constituyan o integren los Art. 20 letra b) productos no correspondan a las especificaciones que D.O. 07.03.1997 ostenten o a las menciones del rotulado; c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de Ley N° 19.496 fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, Art. 20 letra c) elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o D.O. 07.03.1997 condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad; d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido Ley N° 19.496 que los productos objeto del contrato deban reunir Art. 20 letra d) determinadas especificaciones y esto no ocurra; D.O. 07.03.1997 Ley N° 19.496 después de la primera vez de haberse hecho efectiva la Art. 20 letra e) D.O. 07.03.1997 garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, Ley N° 19.496 subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para Art. 20 letra f) el uso o consumo a que se refiere la letra c). Sin perjuicio D.O. 07.03.1997 de lo anterior, no será necesario hacer efectivas las garantías otorgadas por el proveedor para ejercer el derecho establecido en este artículo. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente; f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine; g) Cuando la ley de los metales en los artículos de Ley N° 19.496 orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos Art. 20 letra g) se indique. D.O. 07.03.1997 Para los efectos del presente artículo se considerará Ley N° 19.496 que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, Art. 20 aunque esté conformado por distintas unidades, partes, D.O. 07.03.1997 piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.