Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 23.- Comete infracción a las disposiciones Art. 23
de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien D.O. 07.03.1997
o en la prestación de un servicio, actuando con
negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o
deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia,
procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o
servicio.
Ley N° 19.496
con multa de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales, Art. 23
D.O. 07.03.1997
los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los Ley N° 21.081
artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad Art. 1 N° 10
de localidades que supere la capacidad del respectivo D.O. 13.09.2018
recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de
sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con
excepción del transporte aéreo.