Texto oficial
Artículo 23 bis.- En caso de denegación de embarque
por sobreventa de pasajes aéreos, los proveedores deberán
informar por escrito a los consumidores, en el mismo momento
de la denegación y antes de adoptar una medida
compensatoria:
a) Los derechos del pasajero afectado por la
denegación y las razones objetivas que justifican la
adopción de dicha medida.
b) Las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones
que consagran las leyes para tales efectos y la forma en que
el proveedor cumplirá con estos deberes.
c) Los mecanismos de denuncias y reclamos de que
disponen los consumidores frente a los incumplimientos de
estos deberes, ante la empresa y ante el Servicio Nacional
del Consumidor, así como los tribunales competentes donde
ejercer las acciones judiciales que correspondan.
d) Las multas por las infracciones de esta
disposición.
e) Todas aquellas medidas y derechos que los
proveedores consideren oportuno y adecuado informar.
En caso de que el consumidor opte por la restitución
del dinero, o que se deba pagar multas o compensaciones, se
procederá al pago en la forma más expedita posible, en un
plazo máximo de diez días hábiles contado desde la
denegación del embarque. El consumidor siempre tendrá la
opción de recibir dichos montos a lo menos en dinero
efectivo o por medio de transferencia bancaria electrónica.