Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 29.- El que estando obligado a rotular los Art. 29
bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo D.O. 07.03.1997
hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la
ocultare o alterare, será sancionado con multa de hasta 300 Ley N° 21.081
unidades tributarias mensuales. Art. 1 N° 16
D.O. 13.09.2018