Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 30.- Los proveedores deberán dar Art. 30
conocimiento al público de los precios de los bienes que D.O. 07.03.1997
expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de
los que por sus características deban regularse
convencionalmente.
El precio deberá indicarse de un modo claramente Ley N° 19.496
visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el Art. 30
ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o D.O. 07.03.1997
perfeccionar el acto de consumo.
Igualmente se enunciarán las tarifas de los Ley N° 19.496
establecimientos de prestación de servicios. Art. 30
D.O. 07.03.1997
Cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o Ley N° 19.496
estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos Art. 30
precios . La misma información, además de las D.O. 07.03.1997
características y prestaciones esenciales de los productos Ley N° 20.555
o servicios, deberá ser indicada en los sitios de Internet Art. 1 N° 5
y aplicaciones en que los proveedores exhiban los bienes o D.O. 05.12.2011
servicios que ofrezcan y que cumplan con las condiciones que
determine el reglamento.
El monto del precio deberá comprender el valor total Ley N° 19.496
del bien o servicio, incluidos los impuestos Art. 30
correspondientes. D.O. 07.03.1997
Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el Ley N° 19.496
precio de los productos que desea adquirir, los Art. 30
establecimientos comerciales deberán mantener una lista de D.O. 07.03.1997
sus precios a disposición del público, de manera
permanente y visible.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los
proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán
informar, a su costo, la existencia de planes que sean
objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más
servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los
mismos servicios a un precio inferior.
Esta comunicación se deberá efectuar en la boleta una
vez que el plan haya entrado en servicio. También podrá
realizarse de forma complementaria a través de correo
electrónico al titular, previo consentimiento de este
último, sin perjuicio de aquellos usuarios que han ejercido
respecto de los proveedores de servicios de
telecomunicaciones el derecho de suspensión de
comunicación publicitaria.
Los proveedores de servicios de telecomunicaciones
deberán mantener actualizada la información sobre planes y
precios en su página web y aplicaciones.
Los referidos proveedores deberán promover todas las
condiciones para que el usuario pueda ejercer su derecho de
cambio de plan, y no podrán cobrar multa o recargo por
ello.