Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239872.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 30.- Los proveedores deberán dar Art. 30 conocimiento al público de los precios de los bienes que D.O. 07.03.1997 expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente. El precio deberá indicarse de un modo claramente Ley N° 19.496 visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el Art. 30 ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o D.O. 07.03.1997 perfeccionar el acto de consumo. Igualmente se enunciarán las tarifas de los Ley N° 19.496 establecimientos de prestación de servicios. Art. 30 D.O. 07.03.1997 Cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o Ley N° 19.496 estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos Art. 30 precios . La misma información, además de las D.O. 07.03.1997 características y prestaciones esenciales de los productos Ley N° 20.555 o servicios, deberá ser indicada en los sitios de Internet Art. 1 N° 5 y aplicaciones en que los proveedores exhiban los bienes o D.O. 05.12.2011 servicios que ofrezcan y que cumplan con las condiciones que determine el reglamento. El monto del precio deberá comprender el valor total Ley N° 19.496 del bien o servicio, incluidos los impuestos Art. 30 correspondientes. D.O. 07.03.1997 Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el Ley N° 19.496 precio de los productos que desea adquirir, los Art. 30 establecimientos comerciales deberán mantener una lista de D.O. 07.03.1997 sus precios a disposición del público, de manera permanente y visible. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán informar, a su costo, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior. Esta comunicación se deberá efectuar en la boleta una vez que el plan haya entrado en servicio. También podrá realizarse de forma complementaria a través de correo electrónico al titular, previo consentimiento de este último, sin perjuicio de aquellos usuarios que han ejercido respecto de los proveedores de servicios de telecomunicaciones el derecho de suspensión de comunicación publicitaria. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán mantener actualizada la información sobre planes y precios en su página web y aplicaciones. Los referidos proveedores deberán promover todas las condiciones para que el usuario pueda ejercer su derecho de cambio de plan, y no podrán cobrar multa o recargo por ello.