Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239873.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 31.- En las denuncias que se formulen por Art. 31 publicidad falsa, el tribunal competente, de oficio o previa D.O. 07.03.1997 solicitud del Servicio o del particular afectado, podrá Ley N° 21.081 disponer la suspensión de las emisiones publicitarias Art. 1 N° 17 cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes D.O. 13.09.2018 acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedades, dentro del plazo fatal de diez días hábiles. Antes que el tribunal competente, actuando de oficio o Ley N° 21.081 a petición de parte interesada o del Servicio, aplique la Art. 1 N° 17 suspensión de una publicidad por ser denunciada como falsa, D.O. 13.09.2018 el denunciado tendrá la oportunidad de hacer valer sus alegaciones en una audiencia citada para tal efecto, dentro de tercero día. En caso de que el denunciado no concurra a dicha Ley N° 21.081 audiencia y el tribunal acogiere la denuncia, la resolución Art. 1 N° 17 que así lo determine será inapelable y se notificará por D.O. 13.09.2018 el estado diario. Si el tribunal la acogiere habiendo concurrido el denunciado a la audiencia, la resolución que así lo determine será apelable en el solo efecto devolutivo y se notificará de la misma forma.