Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 33.- La información que se consigne en los Art. 33
productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y D.O. 07.03.1997
difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible
de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a
error o engaño al consumidor.
Expresiones tales como "garantizado" y "garantía", Ley N° 19.496
sólo podrán ser consignadas cuando se señale en qué Art. 33
consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas D.O. 07.03.1997
efectivas.