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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239876.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 34.- En los casos de publicidad falsa o Art. 34 engañosa, podrá el tribunal competente, de oficio o a D.O. 07.03.1997 solicitud del denunciante, exigir del respectivo medio de Ley N° 21.081 comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de Art. 1 N° 18 la correspondiente agencia de publicidad, la identificación D.O. 13.09.2018 del anunciante, su representante legal o responsable de la emisión publicitaria en los términos del artículo 50 D, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados desde el requerimiento formal.