Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 34.- En los casos de publicidad falsa o Art. 34
engañosa, podrá el tribunal competente, de oficio o a D.O. 07.03.1997
solicitud del denunciante, exigir del respectivo medio de Ley N° 21.081
comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de Art. 1 N° 18
la correspondiente agencia de publicidad, la identificación D.O. 13.09.2018
del anunciante, su representante legal o responsable de la
emisión publicitaria en los términos del artículo 50 D,
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados desde el
requerimiento formal.