Texto oficial
Ley N° 19.659
Artículo 39 A.- Asimismo, constituyen infracciones a Art. 1 N° 3
esta ley la exigencia de gastos de cobranza superiores a los D.O. 27.12.1999
establecidos en el inciso segundo del artículo 37, o Ley N° 20.715
distintos o superiores a los que resulten de la aplicación Art. 3 N° 1 letra
del sistema de cálculo que hubiere sido informado b)
previamente al consumidor de acuerdo a la letra f) del D.O. 13.12.2013
inciso primero del mismo artículo; la aplicación de Ley N° 21.062
modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial Art. único Nº 2
prohibidos por el inciso décimo del artículo 37, D.O. 08.01.2018
diferentes de los que se dieron a conocer en virtud del
inciso cuarto del mismo artículo o, en su caso, distintos
de los que estén vigentes como consecuencia de los cambios
que se hayan introducido conforme al inciso quinto del
referido artículo 37, y la vulneración de lo dispuesto en
el artículo 38.