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Artículo 39 B del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239885.

Texto oficial

Ley N° 19.659 Artículo 39 B.- Si se cobra extrajudicialmente Art. 1 N° 3 créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre D.O. 27.12.1999 podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba. En esos casos, por la recepción del pago terminará el Ley N° 19.659 mandato que hubiere conferido el proveedor, quien deberá Art. 1 N° 3 dar aviso inmediato al mandatario para que se abstenga de D.O. 27.12.1999 proseguir en el cobro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 2158 del Código Civil. Ley N° 19.659 Art. 1 N° 3 D.O. 27.12.1999 este artículo, en el artículo 37 inciso primero, letra e), Ley N° 20.715 Art. 3 N° 1 letra b) D.O. 13.12.2013 e incisos segundo, cuarto, quinto y décimo, y en el artículo Ley N° 21.130 Art. noveno transitorio N° 1 D.O. 12.01.2019 39 A será aplicable, asimismo, a las operaciones de DFL N° 2, crédito de dinero en que intervengan las entidades Hacienda, 2019 fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, Art. 1 sin perjuicio de las atribuciones de este organismo D.O. 02.05.2019 fiscalizador.