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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239888.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 40.- En los contratos de prestación de Art. 40 servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo D.O. 07.03.1997 de bienes, se entenderá implícita la obligación del prestador del servicio de emplear en tal reparación componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate, ya sean nuevos o refaccionados, siempre que se informe al consumidor de esta última circunstancia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, además Ley N° 19.496 de las sanciones o indemnizaciones que procedan, a que se Art. 40 obligue al prestador del servicio a sustituir, sin cargo D.O. 07.03.1997 adicional alguno, los componentes o repuestos correspondientes al servicio contratado. En todo caso, cuando el consumidor lo solicite, el Ley N° 19.496 proveedor deberá especificar, en la correspondiente boleta Art. 40 o factura, los repuestos empleados, el precio de los mismos D.O. 07.03.1997 y el valor de la obra de mano.