Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 40.- En los contratos de prestación de Art. 40
servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo D.O. 07.03.1997
de bienes, se entenderá implícita la obligación del
prestador del servicio de emplear en tal reparación
componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate,
ya sean nuevos o refaccionados, siempre que se informe al
consumidor de esta última circunstancia.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar, además Ley N° 19.496
de las sanciones o indemnizaciones que procedan, a que se Art. 40
obligue al prestador del servicio a sustituir, sin cargo D.O. 07.03.1997
adicional alguno, los componentes o repuestos
correspondientes al servicio contratado.
En todo caso, cuando el consumidor lo solicite, el Ley N° 19.496
proveedor deberá especificar, en la correspondiente boleta Art. 40
o factura, los repuestos empleados, el precio de los mismos D.O. 07.03.1997
y el valor de la obra de mano.