Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 41.- El prestador de un servicio, incluido el Art. 41
servicio de reparación, estará obligado a señalar por D.O. 07.03.1997
escrito en la boleta, recibo u otro documento, el plazo por
el cual se hace responsable del servicio o reparación.
En todo caso, el consumidor podrá reclamar del Ley N° 19.496
desperfecto o daño ocasionado por el servicio defectuoso Art. 41
dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la D.O. 07.03.1997
fecha en que hubiere terminado la prestación del servicio
o, en su caso, se hubiere entregado el bien reparado. Si el
tribunal estimare procedente el reclamo, dispondrá se
preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor
o, en su defecto, la devolución de lo pagado por éste al
proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, quedará
subsistente la acción del consumidor para obtener la
reparación de los perjuicios sufridos.
Para el ejercicio de los derechos a que se refiere el Ley N° 19.496
presente párrafo, deberá estarse a lo dispuesto en el Art. 41
inciso final del artículo 21 de esta ley. D.O. 07.03.1997