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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239889.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 41.- El prestador de un servicio, incluido el Art. 41 servicio de reparación, estará obligado a señalar por D.O. 07.03.1997 escrito en la boleta, recibo u otro documento, el plazo por el cual se hace responsable del servicio o reparación. En todo caso, el consumidor podrá reclamar del Ley N° 19.496 desperfecto o daño ocasionado por el servicio defectuoso Art. 41 dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la D.O. 07.03.1997 fecha en que hubiere terminado la prestación del servicio o, en su caso, se hubiere entregado el bien reparado. Si el tribunal estimare procedente el reclamo, dispondrá se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o, en su defecto, la devolución de lo pagado por éste al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, quedará subsistente la acción del consumidor para obtener la reparación de los perjuicios sufridos. Para el ejercicio de los derechos a que se refiere el Ley N° 19.496 presente párrafo, deberá estarse a lo dispuesto en el Art. 41 inciso final del artículo 21 de esta ley. D.O. 07.03.1997