Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 43.- El proveedor que actúe como Art. 43
intermediario en la prestación de un servicio responderá D.O. 07.03.1997
directamente frente al consumidor por el incumplimiento de
las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho
a repetir contra el prestador de los servicios o terceros
que resulten responsables.