Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 42.- Se entenderán abandonadas en favor del Art. 42
proveedor las especies que le sean entregadas en D.O. 07.03.1997
reparación, cuando no sean retiradas en el plazo de un año
contado desde la fecha en que se haya otorgado y suscrito el
correspondiente documento de recepción del trabajo.