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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239894.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 45.- Tratándose de productos cuyo uso Art. 45 resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad D.O. 07.03.1997 física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes, el proveedor deberá incorporar en los mismos, o en instructivos anexos en idioma español, las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible. En lo que se refiere a la prestación de servicios Ley N° 19.496 riesgosos, deberán adoptarse por el proveedor las medidas Art. 45 que resulten necesarias para que aquélla se realice en D.O. 07.03.1997 adecuadas condiciones de seguridad, informando al usuario y a quienes pudieren verse afectados por tales riesgos de las providencias preventivas que deban observarse. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley N° 19.496 los dos incisos precedentes será sancionado con multa de Art. 45 hasta 2.250 unidades tributarias mensuales. D.O. 07.03.1997 Ley N° 21.081 Art. 1 N° 19 D.O. 13.09.2018