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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239902.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 50.- Las denuncias y acciones que derivan de Art. 50 esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas D.O. 07.03.1997 que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las denuncias o acciones Ley N° 21.081 correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que Art. 1 N° 22 incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas D.O. 13.09.2018 incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la Ley N° 19.496 prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el Art. 50 acto que afecte el ejercicio de los derechos de los D.O. 07.03.1997 consumidores, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda. El ejercicio de las denuncias puede realizarse a título individual. El ejercicio de las acciones puede Ley N° 21.081 efectuarse tanto a título individual como en beneficio del Art. 1 N° 22 interés colectivo o difuso de los consumidores. D.O. 13.09.2018 Se considerarán de interés individual a las denuncias Ley N° 19.496 o acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los Art. 50 derechos del consumidor afectado. D.O. 07.03.1997 Se considerarán de interés colectivo a las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un Ley N° 21.081 conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados Art. 1 N° 22 con un proveedor por un vínculo contractual. Son de D.O. 13.09.2018 interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos. Ley N° 21.081 Para los efectos de determinar las indemnizaciones o Art. 1 N° 22 reparaciones que procedan con motivo de denuncias y acciones D.O. 13.09.2018 será necesario acreditar el daño. Asimismo, en el caso de acciones de interés colectivo se deberá acreditar el vínculo contractual que liga al Ley N° 21.081 infractor y a los consumidores afectados. Art. 1 N° 22 D.O. 13.09.2018 Ley N° 21.081 Art. 1 N° 22 D.O. 13.09.2018 Ley N° 21.081 Art. 1 N° 22 D.O. 13.09.2018