Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 50.- Las denuncias y acciones que derivan de Art. 50
esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas D.O. 07.03.1997
que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de
los consumidores.
El incumplimiento de las normas contenidas en la
presente ley dará lugar a las denuncias o acciones Ley N° 21.081
correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que Art. 1 N° 22
incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas D.O. 13.09.2018
incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la Ley N° 19.496
prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el Art. 50
acto que afecte el ejercicio de los derechos de los D.O. 07.03.1997
consumidores, o a obtener la debida indemnización de
perjuicios o la reparación que corresponda.
El ejercicio de las denuncias puede realizarse a
título individual. El ejercicio de las acciones puede Ley N° 21.081
efectuarse tanto a título individual como en beneficio del Art. 1 N° 22
interés colectivo o difuso de los consumidores. D.O. 13.09.2018
Se considerarán de interés individual a las denuncias Ley N° 19.496
o acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los Art. 50
derechos del consumidor afectado. D.O. 07.03.1997
Se considerarán de interés colectivo a las acciones
que se promueven en defensa de derechos comunes a un Ley N° 21.081
conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados Art. 1 N° 22
con un proveedor por un vínculo contractual. Son de D.O. 13.09.2018
interés difuso las acciones que se promueven en defensa de
un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus
derechos.
Ley N° 21.081
Para los efectos de determinar las indemnizaciones o Art. 1 N° 22
reparaciones que procedan con motivo de denuncias y acciones D.O. 13.09.2018
será necesario acreditar el daño.
Asimismo, en el caso de acciones de interés colectivo
se deberá acreditar el vínculo contractual que liga al Ley N° 21.081
infractor y a los consumidores afectados. Art. 1 N° 22
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