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Artículo 49 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239899.

Texto oficial

Ley N° 20.756 Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de Art. 1 videojuegos deberán colocar en los envases, soportes o D.O. 09.06.2014 plataformas en que comercialicen dichos productos leyendas Ley N° 21.081 que señalen claramente el nivel de violencia contenida en Art. 1 N° 20 letra el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente a) numerales i y ii artículo. En el caso de los envases, tal advertencia D.O. 13.09.2018 deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envoltorio del videojuego respectivo. Ley N° 20.756 importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender Art. 1 D.O. 09.06.2014 y arrendar videojuegos que fueren calificados como no Ley N° 21.081 recomendados para menores de una determinada edad, a quienes Art. 1 N° 20 letra acrediten cumplir la edad requerida. En el caso de cada b) venta o arriendo por medios físicos se deberá exigir la D.O. 13.09.2018 cédula de identidad respectiva. Ley N° 20.756 de las disposiciones del presen te artículo será sancionada Art. 1 D.O. 09.06.2014 por el juez de policía local competente, con una multa de Ley N° 21.081 hasta 300 unidades tributarias mensuales y comiso de las Art. 1 N° 20 letra c) D.O. 13.09.2018 n. Ley N° 20.756 Art. 1 D.O. 09.06.2014 Ley N° 21.081 Art. 1 N° 20 letra d) D.O. 13.09.2018