Texto oficial
Ley N° 20.756
Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de Art. 1
videojuegos deberán colocar en los envases, soportes o D.O. 09.06.2014
plataformas en que comercialicen dichos productos leyendas Ley N° 21.081
que señalen claramente el nivel de violencia contenida en Art. 1 N° 20 letra
el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente a) numerales i y ii
artículo. En el caso de los envases, tal advertencia D.O. 13.09.2018
deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas
caras del envoltorio del videojuego respectivo.
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importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender Art. 1
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y arrendar videojuegos que fueren calificados como no Ley N° 21.081
recomendados para menores de una determinada edad, a quienes Art. 1 N° 20 letra
acrediten cumplir la edad requerida. En el caso de cada b)
venta o arriendo por medios físicos se deberá exigir la D.O. 13.09.2018
cédula de identidad respectiva.
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de las disposiciones del presen te artículo será sancionada Art. 1
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por el juez de policía local competente, con una multa de Ley N° 21.081
hasta 300 unidades tributarias mensuales y comiso de las Art. 1 N° 20 letra
c)
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n. Ley N° 20.756
Art. 1
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Ley N° 21.081
Art. 1 N° 20 letra
d)
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