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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239916.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 53.- En la misma resolución en que se Art. 53 rechace la reposición interpuesta contra la resolución que D.O. 07.03.1997 declaró admisible la demanda y se ordene contestar o se tenga por contestada la misma, cuando dicho recurso no se haya interpuesto, el juez ordenará al demandante que, dentro de décimo día, informe a los consumidores que puedan considerarse afectados por la conducta del proveedor Ley N° 20.543 demandado, mediante la publicación de un aviso en un medio Art. único N° 3 de comunicación nacional, regional o local, escrito, letra a) electrónico o de otro tipo, que asegure su adecuada D.O. 21.10.2011 difusión y en el sitio Web del Servicio Nacional del Ley N° 21.081 Consumidor, para que comparezcan a hacerse parte o hagan Art. 1 N° 34 letras reserva de sus derechos. El aviso en el sitio Web del a) y b) Servicio Nacional del Consumidor se deberá mantener D.O. 13.09.2018 publicado hasta el último día del plazo señalado en el inciso cuarto de este artículo. Corresponderá al secretario del tribunal fijar el Ley N° 20.543 contenido del aviso, el que contendrá, a lo menos, las Art. único N° 3 siguientes menciones: letra a) D.O. 21.10.2011 a) El tribunal de primera instancia que declaró admisible la demanda; b) La fecha de la resolución que declaró admisible la Ley N° 20.543 demanda; Art. único N° 3 letra a) c) El nombre, rol único tributario o cédula nacional D.O. 21.10.2011 de identidad, profesión u oficio y domicilio del representante del o de los legitimados activos; d) El nombre o razón social, rol único tributario o Ley N° 20.543 cédula nacional de identidad, profesión, oficio o giro y Art. único N° 3 domicilio del proveedor demandado; letra a) D.O. 21.10.2011 e) Una breve exposición de los hechos y peticiones concretas sometidas a consideración del tribunal; Ley N° 20.543 f) El llamado a los afectados por los mismos hechos Art. único N° 3 para hacerse parte o para que hagan reserva de sus derechos, letra a) expresando que los resultados del juicio empecerán también D.O. 21.10.2011 a aquellos afectados que no se hicieran parte en él, y g) La información de que el plazo para comparecer es de veinte días hábiles a contar de la fecha de la Ley N° 20.543 publicación. Art. único N° 3 letra a) Desde la publicación del aviso a que se refiere el D.O. 21.10.2011 inciso primero, ninguna persona podrá iniciar otro juicio en contra del demandado fundado en los mismos hechos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente y de lo Ley N° 20.543 dispuesto en el artículo 54 C respecto de la reserva de Art. único N° 3 derechos. letra a) D.O. 21.10.2011 El plazo para hacer uso de los derechos que confiere el inciso primero de este artículo será de veinte días hábiles contados desde la publicación del aviso en el medio de circulación nacional, y el efecto de la reserva de Ley N° 20.543 derechos será la inoponibilidad de los resultados del Art. único N° 3 juicio. letra a) D.O. 21.10.2011 Aquellos juicios que se encuentren pendientes contra el Ley N° 20.543 mismo proveedor al momento de publicarse el aviso y que se Art. único N° 3 funden en los mismos hechos, deberán acumularse de letra a) conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento D.O. 21.10.2011 Civil, con las siguientes reglas especiales: Ley N° 20.543 1) Se acumularán al juicio colectivo los juicios Art. único N° 3 individuales. Si una o más de las partes hubiere letra a) comparecido personalmente al juicio individual, deberá D.O. 21.10.2011 designar abogado patrocinante una vez producida la acumulación, y 2) No procederá acumular al colectivo el juicio Ley N° 20.543 individual en que se haya citado a las partes para oír Art. único N° 3 sentencia. letra b) D.O. 21.10.2011