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Artículo 54 M del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239934.

Texto oficial

Ley N° 21.081 Artículo 54 M.- Durante el procedimiento, el Servicio Art. 1 N° 39 podrá solicitar los antecedentes que sean necesarios para D.O. 13.09.2018 el cumplimiento de los fines del primero, especialmente aquellos que se requieran para determinar el monto de las compensaciones que procedieren para los consumidores. La negativa en la entrega de los antecedentes antes mencionados por parte del proveedor no generará sanción, incluso si en virtud de dicha negativa se declarare fallido el procedimiento. Una vez concluido el procedimiento, cada parte podrá requerir la devolución de todos los instrumentos que haya Ley N° 21.081 Art. 1 N° 39 Cuando e l procedimiento hubiese concluido por falta de D.O. 13.09.2018 acuerdo entre las partes o por haber ejercido el Servicio su Ley N° 21.081 derecho a no perseverar en el proceso, éste no podrá Art. 1 N° 39 presentar en juicio los instrumentos requeridos en virtud de D.O. 13.09.2018 este artículo y que hayan sido entregados por el proveedor en respuesta a dicha solicitud, a menos que haya tenido acceso a ellos por otro medio.