Texto oficial
Ley N° 21.081
Artículo 54 N.- Durante la tramitación del Art. 1 N° 39
procedimiento, las asociaciones de consumidores que D.O. 13.09.2018
participen y los consumidores potencialmente afectados
podrán formular las observaciones que estimen pertinentes.
Asimismo, cualquiera de ellos podrá, de manera justificada,
sugerir ajustes a la solución ofrecida por el proveedor,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación a
que se refiere el artículo 54 L.