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Artículo 54 Q del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239939.

Texto oficial

Ley N° 21.081 Artículo 54 Q.- Para que el acuerdo contenido en la Art. 1 N° 39 resolución dictada por el Servicio produzca efecto erga D.O. 13.09.2018 omnes, deberá ser aprobado por el juez de letras en lo civil correspondiente al domicilio del proveedor. El tribunal sólo podrá rechazar el efecto erga omnes Ley N° 21.081 si el acuerdo no cumple con los aspectos mínimos Art. 1 N° 39 establecidos en el inciso segundo del artículo precedente. D.O. 13.09.2018 El tribunal fallará de plano y sólo será procedente el recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que rechace el acuerdo. Ejecutoriada la resolución judicial señalada en el Ley N° 21.081 inciso anterior y efectuada la publicación indicada en el Art. 1 N° 39 inciso siguiente, el acuerdo surtirá los efectos de una D.O. 13.09.2018 transacción extrajudicial respecto de todos los consumidores potencialmente afectados, con excepción de aquéllos que hayan hecho valer sus derechos ante los tribunales con anterioridad, hayan suscrito avenimientos o transacciones de carácter individual con el proveedor o hayan efectuado reserva de sus acciones de acuerdo al inciso penúltimo. La copia autorizada de la resolución del Servicio en Ley N° 21.081 que conste el acuerdo tendrá mérito ejecutivo Art. 1 N° 39 transcurridos treinta días desde la publicación del D.O. 13.09.2018 extracto de la resolución en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional, a costa del proveedor, así como en el sitio web institucional del Servicio, contándose el plazo desde la última publicación. Las publicaciones deberán efectuarse a más tardar dentro de décimo día desde la fecha de la resolución administrativa en la que conste el acuerdo o desde que quede ejecutoriada la resolución judicial que lo aprueba, según sea el caso. En aquellos casos en que el acuerdo tenga efecto erga Ley N° 21.081 omnes, durante el plazo a que hace referencia el inciso Art. 1 N° 39 anterior, los consumidores afectados que no estén conformes D.O. 13.09.2018 con la solución alcanzada, para no quedar sujetos a ésta, deberán efectuar reserva expresa de sus acciones individuales ante el tribunal que aprobó el acuerdo, lo que podrán realizar sin patrocinio de abogado, concurriendo personalmente al tribunal o ingresando a la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial o al sistema que lo reemplace. El incumplimiento de los términos del acuerdo Ley N° 21.081 constituye una infracción de la presente ley. Art. 1 N° 39 D.O. 13.09.2018