Texto oficial
Ley N° 21.081
Artículo 54 P.- En caso de llegar a un acuerdo, el Art. 1 N° 39
Servicio dictará una resolución que establecerá los D.O. 13.09.2018
términos de éste y las obligaciones que asume cada una de
las partes.
La resolución señalada en el inciso anterior deberá
contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1. El cese de la conducta que pudiere haber afectado Ley N° 21.081
el interés colectivo o difuso de los consumidores. Art. 1 N° 39
2. El cálculo de las devoluciones, compensaciones o D.O. 13.09.2018
indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores
afectados, cuando proceda.
3. Una solución que sea proporcional al daño causado,
que alcance a todos los consumidores afectados y que esté
basada en elementos objetivos.
4. La forma en la que se harán efectivos los términos
del acuerdo y el procedimiento por el cual el proveedor
efectuará las devoluciones, compensará o indemnizará a
los consumidores afectados.
5. Los procedimientos a través de los cuales se
cautelará el cumplimiento del acuerdo, a costa del
proveedor.
La resolución podrá contemplar la presentación por Ley N° 21.081
parte del proveedor de un plan de cumplimiento, el que Art. 1 N° 39
contendrá, como mínimo, la designación de un oficial de D.O. 13.09.2018
cumplimiento, la identificación de acciones o medidas
correctivas o preventivas, los plazos para su
implementación y un protocolo destinado a evitar los
riesgos de incumplimiento.
La solución propuesta por el proveedor no implicará su Ley N° 21.081
reconocimiento de los hechos constitutivos de la eventual Art. 1 N° 39
infracción. D.O. 13.09.2018
Cuando el acuerdo contemple la entrega a los Ley N° 21.081
consumidores de sumas de dinero, se estará a lo dispuesto Art. 1 N° 39
en el inciso final del artículo 53 B. D.O. 13.09.2018