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Artículo 54 P del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239938.

Texto oficial

Ley N° 21.081 Artículo 54 P.- En caso de llegar a un acuerdo, el Art. 1 N° 39 Servicio dictará una resolución que establecerá los D.O. 13.09.2018 términos de éste y las obligaciones que asume cada una de las partes. La resolución señalada en el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos: 1. El cese de la conducta que pudiere haber afectado Ley N° 21.081 el interés colectivo o difuso de los consumidores. Art. 1 N° 39 2. El cálculo de las devoluciones, compensaciones o D.O. 13.09.2018 indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores afectados, cuando proceda. 3. Una solución que sea proporcional al daño causado, que alcance a todos los consumidores afectados y que esté basada en elementos objetivos. 4. La forma en la que se harán efectivos los términos del acuerdo y el procedimiento por el cual el proveedor efectuará las devoluciones, compensará o indemnizará a los consumidores afectados. 5. Los procedimientos a través de los cuales se cautelará el cumplimiento del acuerdo, a costa del proveedor. La resolución podrá contemplar la presentación por Ley N° 21.081 parte del proveedor de un plan de cumplimiento, el que Art. 1 N° 39 contendrá, como mínimo, la designación de un oficial de D.O. 13.09.2018 cumplimiento, la identificación de acciones o medidas correctivas o preventivas, los plazos para su implementación y un protocolo destinado a evitar los riesgos de incumplimiento. La solución propuesta por el proveedor no implicará su Ley N° 21.081 reconocimiento de los hechos constitutivos de la eventual Art. 1 N° 39 infracción. D.O. 13.09.2018 Cuando el acuerdo contemple la entrega a los Ley N° 21.081 consumidores de sumas de dinero, se estará a lo dispuesto Art. 1 N° 39 en el inciso final del artículo 53 B. D.O. 13.09.2018