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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239943.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 55.- El Servicio Nacional del Consumidor Art. 1 N° 6 deberá otorgar un sello SERNAC a los contratos de adhesión D.O. 05.12.2011 de bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero cuando dichas entidades lo soliciten y demuestren cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Que el Servicio Nacional del Consumidor constate Ley N° 20.555 que todos los contratos de adhesión que ofrezcan y que se Art. 1 N° 6 señalan en el inciso siguiente se ajustan a esta ley y a D.O. 05.12.2011 las disposiciones reglamentarias expedidas conforme a ella; 2.- Que cuenten con un servicio de atención al cliente Ley N° 20.555 que atienda las consultas y reclamos de los consumidores, y Art. 1 N° 6 D.O. 05.12.2011 3.- Que permitan al consumidor recurrir a un mediador o Ley N° 20.555 a un árbitro financiero que resuelva las controversias, Art. 1 N° 6 quejas o reclamaciones, en el caso de que considere que el D.O. 05.12.2011 servicio de atención al cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier producto o servicio financiero del proveedor que se otorgue en virtud de un contrato de adhesión de los señalados en el inciso siguiente. Los proveedores de productos y servicios financieros Ley N° 20.555 que deseen obtener el sello SERNAC deberán someter a la Art. 1 N° 6 revisión del Servicio Nacional del Consumidor todos los D.O. 05.12.2011 contratos de adhesión que ofrezcan, relativos a los siguientes productos y servicios financieros: 1.- Tarjetas de crédito y de débito. 2.- Cuentas Ley N° 20.555 c orrientes, cuentas vista y líneas de crédito. 3.- Art. 1 N° 6 D.O. 05.12.2011 Ley N° 20.555 Art. 1 N° 6 D.O. 05.12.2011 de ahorro. Ley N° 20.555 Art. 1 N° 6 D.O. 05.12.2011 hipotecarios. Ley N° 20.555 Art. 1 N° 6 D.O. 05.12.2011 de consumo. Ley N° 20.555 Art. 1 N° 6 6.- Condiciones generales y condiciones particulares de D.O. 05.12.2011 los contratos colectivos de seguros de desgravamen, Ley N° 20.555 cesantía, incendio y sismo, asociados a los productos y Art. 1 N° 6 servicios financieros indicados en los números anteriores, D.O. 05.12.2011 sea que se encuentren o no sujetos al régimen de depósito de modelos de pólizas, conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. 7.- Los demás productos y servicios financieros de Ley N° 20.555 características similares a los enumerados precedentemente Art. 1 N° 6 que señale el reglamento. D.O. 05.12.2011