Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 55.- El Servicio Nacional del Consumidor Art. 1 N° 6
deberá otorgar un sello SERNAC a los contratos de adhesión D.O. 05.12.2011
de bancos e instituciones financieras, establecimientos
comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación,
cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de
servicios crediticios, de seguros y, en general, de
cualquier producto financiero cuando dichas entidades lo
soliciten y demuestren cumplir con las siguientes
condiciones:
1.- Que el Servicio Nacional del Consumidor constate Ley N° 20.555
que todos los contratos de adhesión que ofrezcan y que se Art. 1 N° 6
señalan en el inciso siguiente se ajustan a esta ley y a D.O. 05.12.2011
las disposiciones reglamentarias expedidas conforme a ella;
2.- Que cuenten con un servicio de atención al cliente Ley N° 20.555
que atienda las consultas y reclamos de los consumidores, y Art. 1 N° 6
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3.- Que permitan al consumidor recurrir a un mediador o Ley N° 20.555
a un árbitro financiero que resuelva las controversias, Art. 1 N° 6
quejas o reclamaciones, en el caso de que considere que el D.O. 05.12.2011
servicio de atención al cliente no ha respondido
satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier
producto o servicio financiero del proveedor que se otorgue
en virtud de un contrato de adhesión de los señalados en
el inciso siguiente.
Los proveedores de productos y servicios financieros Ley N° 20.555
que deseen obtener el sello SERNAC deberán someter a la Art. 1 N° 6
revisión del Servicio Nacional del Consumidor todos los D.O. 05.12.2011
contratos de adhesión que ofrezcan, relativos a los
siguientes productos y servicios financieros:
1.- Tarjetas de crédito y de débito.
2.- Cuentas Ley N° 20.555
c orrientes, cuentas vista y líneas de crédito.
3.- Art. 1 N° 6
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Art. 1 N° 6
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de ahorro. Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011
hipotecarios. Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
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de consumo. Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
6.- Condiciones generales y condiciones particulares de D.O. 05.12.2011
los contratos colectivos de seguros de desgravamen, Ley N° 20.555
cesantía, incendio y sismo, asociados a los productos y Art. 1 N° 6
servicios financieros indicados en los números anteriores, D.O. 05.12.2011
sea que se encuentren o no sujetos al régimen de depósito
de modelos de pólizas, conforme a lo dispuesto en la letra
e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251,
de 1931, del Ministerio de Hacienda.
7.- Los demás productos y servicios financieros de Ley N° 20.555
características similares a los enumerados precedentemente Art. 1 N° 6
que señale el reglamento. D.O. 05.12.2011