Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 55 A.- El Servicio Nacional del Consumidor Art. 1 N° 6
tendrá sesenta días para pronunciarse sobre una solicitud D.O. 05.12.2011
de otorgamiento de sello SERNAC, contados desde la fecha de
recepción del o los contratos respectivos, en la forma que
determine dicho Servicio mediante resolución exenta.
Excepcionalmente, y previa solicitud fundada del Ley N° 20.555
Servicio Nacional del Consumidor, el Ministro de Economía, Art. 1 N° 6
Fomento y Turismo, mediante resolución exenta, podrá D.O. 05.12.2011
extender este plazo hasta por ciento ochenta días
adicionales, si el número de contratos sometidos a su
consideración excede la capacidad de revisión detallada
del referido Servicio.
Si el Servicio Nacional del Consumidor no se pronuncia Ley N° 20.555
en el plazo indicado en el inciso primero o, en su caso, Art. 1 N° 6
dentro del plazo extendido conforme al inciso anterior, el o D.O. 05.12.2011
los contratos sometidos a su conocimiento contarán con
sello SERNAC por el solo ministerio de la ley.