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Artículo 55 A del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239944.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 55 A.- El Servicio Nacional del Consumidor Art. 1 N° 6 tendrá sesenta días para pronunciarse sobre una solicitud D.O. 05.12.2011 de otorgamiento de sello SERNAC, contados desde la fecha de recepción del o los contratos respectivos, en la forma que determine dicho Servicio mediante resolución exenta. Excepcionalmente, y previa solicitud fundada del Ley N° 20.555 Servicio Nacional del Consumidor, el Ministro de Economía, Art. 1 N° 6 Fomento y Turismo, mediante resolución exenta, podrá D.O. 05.12.2011 extender este plazo hasta por ciento ochenta días adicionales, si el número de contratos sometidos a su consideración excede la capacidad de revisión detallada del referido Servicio. Si el Servicio Nacional del Consumidor no se pronuncia Ley N° 20.555 en el plazo indicado en el inciso primero o, en su caso, Art. 1 N° 6 dentro del plazo extendido conforme al inciso anterior, el o D.O. 05.12.2011 los contratos sometidos a su conocimiento contarán con sello SERNAC por el solo ministerio de la ley.