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Artículo 55 C del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239946.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 55 C.- El sello SERNAC se podrá revocar Art. 1 N° 6 mediante resolución exenta del Director del Servicio D.O. 05.12.2011 Nacional del Consumidor. La p érdida o revocación del sello SERNAC se deberá Ley N° 20.555 fundar en que por causas imputables al proveedor de Art. 1 N° 6 productos o servicios financieros se ha infringido alguna de D.O. 05.12.2011 las condiciones previstas en este Título; en que se han dictado sentencias definitivas ejecutoriadas que declaren la nulidad de una o varias cláusulas o estipulaciones de un contrato de adhesión relativo a productos o servicios financieros de los enumerados en el inciso segundo del artículo 55, según lo dispuesto en el artículo 17 E; en que se le han aplicado multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley en relación con los productos o servicios financieros ofrecidos a través de un contrato con sello SERNAC; en que se le han aplicado multas por organismos fiscalizadores con facultades sancionadoras respecto de infracciones previstas en leyes especiales; en el número y naturaleza de reclamos de los consumidores contra la aplicación de los referidos productos o servicios; o, finalmente, en que el proveedor, sea persona natural o jurídica, o alguno de sus administradores, ha sido formalizado por un delito que afecta a un colectivo de consumidores. El reglamento previsto en el número 4 del inciso segundo del artículo 62 establecerá parámetros objetivos, cuantificables y proporcionales al tamaño de los proveedores y el número de sus clientes sujetos a contratos con sello SERNAC que permitan determinar la procedencia de las causales señaladas. La resolución del Director del Servicio Nacional del Ley N° 20.555 Consumidor que niegue el otorgamiento del sello SERNAC o que Art. 1 N° 6 lo revoque, será reclamable ante el Ministro de Economía, D.O. 05.12.2011 Fomento y Turismo, en el plazo de diez días hábiles, contado desde su notificación al proveedor. La reclamación deberá resolverse en el plazo de quince días hábiles desde su interposición. La resolución que ordene la pérdida o revocación, Ley N° 20.555 obligará al proveedor a suspender inmediatamente toda Art. 1 N° 6 publicidad relacionada con el sello y toda distribución de D.O. 05.12.2011 sus contratos con referencias gráficas o escritas al sello, según lo dispuesto en el reglamento.