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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239948.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 56.- El servicio de atención al cliente Art. 1 N° 6 requerido para dar cumplimiento a la condición dispuesta en D.O. 05.12.2011 el número 2 del inciso primero del artículo 55 será organizado por los proveedores indicados en este Título, en forma exclusiva o conjunta, y será gratuito para el consumidor que haya suscrito un contrato de adhesión de los señalados en el inciso segundo del artículo 55, con un proveedor que cuente con el sello SERNAC. El servicio de atención al cliente deberá responder Ley N° 20.555 fundadamente los reclamos de los consumidores, en el plazo Art. 1 N° 6 de diez días hábiles contado desde su presentación. Esta D.O. 05.12.2011 respuesta se comunicará al consumidor por escrito o mediante cualquier medio físico o tecnológico y se enviará copia de ella al Servicio Nacional del Consumidor. El proveedor deberá dar cumplimiento a lo señalado en Ley N° 20.555 la respuesta del servicio de atención al cliente en el Art. 1 N° 6 plazo de cinco días hábiles, contado desde la D.O. 05.12.2011 comunicación al consumidor. En caso de incumplimiento de las obligaciones Ley N° 20.555 indicadas en los dos incisos anteriores, el Servicio Art. 1 N° 6 Nacional del Consumidor deberá denunciar al proveedor ante D.O. 05.12.2011 el juez de policía local competente, para que, si procediere, se le sancione con una multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio del derecho del consumidor afectado para denunciar el incumplimiento de las obligaciones referidas.