Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 56.- El servicio de atención al cliente Art. 1 N° 6
requerido para dar cumplimiento a la condición dispuesta en D.O. 05.12.2011
el número 2 del inciso primero del artículo 55 será
organizado por los proveedores indicados en este Título, en
forma exclusiva o conjunta, y será gratuito para el
consumidor que haya suscrito un contrato de adhesión de los
señalados en el inciso segundo del artículo 55, con un
proveedor que cuente con el sello SERNAC.
El servicio de atención al cliente deberá responder Ley N° 20.555
fundadamente los reclamos de los consumidores, en el plazo Art. 1 N° 6
de diez días hábiles contado desde su presentación. Esta D.O. 05.12.2011
respuesta se comunicará al consumidor por escrito o
mediante cualquier medio físico o tecnológico y se
enviará copia de ella al Servicio Nacional del Consumidor.
El proveedor deberá dar cumplimiento a lo señalado en Ley N° 20.555
la respuesta del servicio de atención al cliente en el Art. 1 N° 6
plazo de cinco días hábiles, contado desde la D.O. 05.12.2011
comunicación al consumidor.
En caso de incumplimiento de las obligaciones Ley N° 20.555
indicadas en los dos incisos anteriores, el Servicio Art. 1 N° 6
Nacional del Consumidor deberá denunciar al proveedor ante D.O. 05.12.2011
el juez de policía local competente, para que, si
procediere, se le sancione con una multa de hasta cincuenta
unidades tributarias mensuales, sin perjuicio del derecho
del consumidor afectado para denunciar el incumplimiento de
las obligaciones referidas.