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Artículo 56 F del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239954.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 56 F.- El mediador y el árbitro financiero Art. 1 N° 6 notificará la propuesta de acuerdo o la sentencia, según D.O. 05.12.2011 corresponda, al consumidor, al proveedor a través de su servicio de atención al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor, en el plazo de tres días hábiles, contado desde su adopción. La notificación de la propuesta de acuerdo del mediador Ley N° 20.555 y la sentencia del árbitro financiero según corresponda, Art. 1 N° 6 se efectuará por correo electrónico o por carta D.O. 05.12.2011 certificada enviada al domicilio indicado en el reclamo, a elección del consumidor expresada en el documento en que formule su controversia, queja o reclamación. La notificación se entenderá efectuada a contar del tercer día hábil siguiente al de su envío. El mediador o el árbitro financiero según corresponda, deberán dejar constancia en los antecedentes del reclamo de la fecha de envío de la notificación mediante copia del correo electrónico o del certificado correspondiente en caso que se efectúe mediante carta certificada. Adicionalmente, el mediador o el árbitro financiero, Ley N° 20.555 según corresponda, enviará por correo electrónico, al Art. 1 N° 6 consumidor que lo solicite, todos los antecedentes que D.O. 05.12.2011 forman parte de su reclamo.