Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 56 F.- El mediador y el árbitro financiero Art. 1 N° 6
notificará la propuesta de acuerdo o la sentencia, según D.O. 05.12.2011
corresponda, al consumidor, al proveedor a través de su
servicio de atención al cliente y al Servicio Nacional del
Consumidor, en el plazo de tres días hábiles, contado
desde su adopción.
La notificación de la propuesta de acuerdo del mediador Ley N° 20.555
y la sentencia del árbitro financiero según corresponda, Art. 1 N° 6
se efectuará por correo electrónico o por carta D.O. 05.12.2011
certificada enviada al domicilio indicado en el reclamo, a
elección del consumidor expresada en el documento en que
formule su controversia, queja o reclamación. La
notificación se entenderá efectuada a contar del tercer
día hábil siguiente al de su envío. El mediador o el
árbitro financiero según corresponda, deberán dejar
constancia en los antecedentes del reclamo de la fecha de
envío de la notificación mediante copia del correo
electrónico o del certificado correspondiente en caso que
se efectúe mediante carta certificada.
Adicionalmente, el mediador o el árbitro financiero, Ley N° 20.555
según corresponda, enviará por correo electrónico, al Art. 1 N° 6
consumidor que lo solicite, todos los antecedentes que D.O. 05.12.2011
forman parte de su reclamo.