Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 56 H.- En caso de que el proveedor no cumpla Art. 1 N° 6
con la propuesta de acuerdo de un mediador debidamente D.O. 05.12.2011
aceptada por las partes, o con la sentencia definitiva de un Ley N° 21.081
árbitro financiero en el plazo establecido en los Art. 1 N° 42
artículos 56 D o 56 E, según corresponda, el Servicio D.O. 13.09.2018
podrá revocar el Sello SERNAC otorgado al proveedor de
productos y servicios financieros, sin que pueda éste
solicitarlo nuevamente antes de transcurrido un año desde
la revocación. El deber de denuncia del Servicio Nacional
del Consumidor no obsta al derecho del consumidor afectado
para denunciar el incumplimiento, por parte del proveedor,
de la propuesta de acuerdo o sentencia definitiva, según
corresponda.