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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239958.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 57.- El Servicio Nacional del Consumidor (en Art. 57 esta ley también el "Servicio") será un servicio público D.O. 07.03.1997 descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio Ley N° 21.081 propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la Art. 1 N° 43 República a través del Ministerio de Economía, Fomento y D.O. 13.09.2018 Turismo. El Servicio será una institución fiscalizadora en los Ley N° 21.081 términos del decreto ley N° 3.551, de 1981. Asimismo, Art. 1 N° 43 estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública D.O. 13.09.2018 establecido en la ley N° 19.882 y se someterá al decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través Ley N° 21.081 de las direcciones regionales. En cada región del país Art. 1 N° 43 habrá un director regional, quien estará afecto al Sistema D.O. 13.09.2018 de Alta Dirección Pública previsto en el Título VI de la ley N° 19.882 y deberá acreditar título de abogado. También estará afecto a dicho sistema el segundo nivel jerárquico del Servicio Nacional del Consumidor. Adi cionalmente, las direcciones regionales se Ley N° 21.081 considerarán funcionalmente desconcentradas para efectos de Art. 1 N° 43 ejercer las funciones señaladas en la letra d) del D.O. 13.09.2018 artículo 58 de la presente ley.