Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 57.- El Servicio Nacional del Consumidor (en Art. 57
esta ley también el "Servicio") será un servicio público D.O. 07.03.1997
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio Ley N° 21.081
propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la Art. 1 N° 43
República a través del Ministerio de Economía, Fomento y D.O. 13.09.2018
Turismo.
El Servicio será una institución fiscalizadora en los Ley N° 21.081
términos del decreto ley N° 3.551, de 1981. Asimismo, Art. 1 N° 43
estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública D.O. 13.09.2018
establecido en la ley N° 19.882 y se someterá al decreto
ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del
Estado.
El Servicio se desconcentrará territorialmente a través Ley N° 21.081
de las direcciones regionales. En cada región del país Art. 1 N° 43
habrá un director regional, quien estará afecto al Sistema D.O. 13.09.2018
de Alta Dirección Pública previsto en el Título VI de la
ley N° 19.882 y deberá acreditar título de abogado.
También estará afecto a dicho sistema el segundo nivel
jerárquico del Servicio Nacional del Consumidor.
Adi cionalmente, las direcciones regionales se Ley N° 21.081
considerarán funcionalmente desconcentradas para efectos de Art. 1 N° 43
ejercer las funciones señaladas en la letra d) del D.O. 13.09.2018
artículo 58 de la presente ley.