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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239961.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 59.- El Director Nacional será el jefe Art. 59 superior del Servicio y tendrá su representación judicial D.O. 07.03.1997 y extrajudicial. Será nombrado por el Presidente de la Ley N° 21.081 República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Art. 1 N° 46 Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro D.O. 13.09.2018 quintos de sus miembros. Durará cuatro años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El cargo de Director Nacional será incompatible con el Ley N° 21.081 de diputado, senador, integrante del Poder Judicial o del Art. 1 N° 46 D.O. 13.09.2018 Tribunal Constitucional, consejero del Banco Central, fiscal Ley N° 20.555 del Ministerio Público, miembro de las Fuerzas Armadas y de Art. 1 N° 9 las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, ministro de D.O. 05.12.2011 Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal, consejero regional, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, funcionario de la Administración del Estado, miembro de los órganos de dirección de los partidos políticos, y con el de representante de asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y asociaciones de consumidores. El Director Nacional no podrá ser gerente, Ley N° 21.081 administrador o director, ni podrá tener participación en Art. 1 N° 46 la propiedad de una empresa o sociedad, junto a sus filiales D.O. 13.09.2018 y coligadas, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, que sea proveedora en los términos del numeral 2 del inciso segundo del artículo 1 de la presente ley. Esta incompatibilidad será extensiva a su cónyuge o conviviente civil y a sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad. Una vez que el Director Nacional haya cesado en su Ley N° 21.081 cargo por cualquier motivo, no podrá ser gerente, Art. 1 N° 46 administrador o director, ni podrá tener participación en D.O. 13.09.2018 la propiedad de una empresa o sociedad, junto a sus filiales y coligadas, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, que sea proveedora en los términos del numeral 2 del inciso segundo del artículo 1 de la presente ley, por el plazo de seis meses después de haber expirado en funciones. El Director Nacional no podrá ser candidato a cargos de elección popular hasta un año después de haber cesado en su cargo. El ex Director Nacional afecto a la prohibición Ley N° 21.081 contenida en el inciso anterior deberá informar, durante el Art. 1 N° 46 tiempo que ésta dure, al Servicio Nacional del Consumidor D.O. 13.09.2018 sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realice, tanto en el sector público como en el sector privado, sean o no sean remuneradas. Esta obligación se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la precitada prohibición. Las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en Ley N° 21.081 los incisos segundo a cuarto, así como la obligación Art. 1 N° 46 contemplada en el inciso anterior, todos del presente D.O. 13.09.2018 artículo, serán también aplicables a los directores regionales. El Dir ector Nacional cesará en sus funciones por las Ley N° 21.081 siguientes causales: Art. 1 N° 46 D.O. 13.09.2018 a) Término del período legal de su designación. b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República. c) Negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, faltas a la probidad administrativa y por cualquier inobservancia a los deberes y obligaciones establecidos por ley. d) Incapacidad psíquica o física sobreviniente para el desempeño de su cargo. e) Incurrir en una causal de incompatibilidad y prohibiciones de las indicadas en los incisos segundo y tercero del presente artículo. Si se verificare alguna causal de las contenidas en Ley N° 21.081 los literales d) o e) del inciso anterior, cesará Art. 1 N° 46 automáticamente en su cargo, debiendo comunicar de D.O. 13.09.2018 inmediato dicha circunstancia al Presidente de la República. De igual forma, cesará en su cargo si su renuncia hubiere sido aceptada por el Presidente de la República de conformidad al literal b). El Pr esidente de la República podrá remover al Ley N° 21.081 Director Nacional sólo si concurre alguna de las conductas Art. 1 N° 46 señaladas en la letra c) del inciso séptimo. D.O. 13.09.2018 Le cor responderá especialmente al Director Nacional: Ley N° 21.081 a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar Art. 1 N° 46 el funcionamiento del Servicio y ejercer las atribuciones D.O. 13.09.2018 propias de su calidad de jefe superior del Servicio. b) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. c) Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad a esta ley y a las normas estatutarias. d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley, salvo la materia señalada en la letra b) del inciso segundo del artículo 58. e) Conocer y resolver los recursos que la ley establece, pudiendo en su caso aplicar las sanciones que correspondan. f) Rendir cuenta anualmente de su gestión, a lo menos a través de la publicación de una memoria y balance institucional, con el objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación continua y permanente de los avances y resultados alcanzados por el Servicio. g) Ejercer a través de la subdirección respectiva las funciones señaladas en la letra b) del artículo 58. h) Las demás que establezcan las leyes. En todo lo no previsto en los incisos anteriores, y en Ley N° 21.081 cuanto no sea contradictorio con aquéllos, le serán Art. 1 N° 46 aplicables al cargo de Director Nacional las normas D.O. 13.09.2018 establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882. En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, Ley N° 21.081 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado Art. 1 N° 46 por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del D.O. 13.09.2018 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna y determinará las denominaciones y funciones que corresponda a cada una de las unidades del Servicio.