Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 59.- El Director Nacional será el jefe Art. 59
superior del Servicio y tendrá su representación judicial D.O. 07.03.1997
y extrajudicial. Será nombrado por el Presidente de la Ley N° 21.081
República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Art. 1 N° 46
Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro D.O. 13.09.2018
quintos de sus miembros. Durará cuatro años en su cargo y
podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Nacional será incompatible con el Ley N° 21.081
de diputado, senador, integrante del Poder Judicial o del Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018
Tribunal Constitucional, consejero del Banco Central, fiscal Ley N° 20.555
del Ministerio Público, miembro de las Fuerzas Armadas y de Art. 1 N° 9
las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, ministro de D.O. 05.12.2011
Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde,
concejal, consejero regional, miembro del Tribunal
Calificador de Elecciones, funcionario de la Administración
del Estado, miembro de los órganos de dirección de los
partidos políticos, y con el de representante de
asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y
asociaciones de consumidores.
El Director Nacional no podrá ser gerente, Ley N° 21.081
administrador o director, ni podrá tener participación en Art. 1 N° 46
la propiedad de una empresa o sociedad, junto a sus filiales D.O. 13.09.2018
y coligadas, de acuerdo a las normas contenidas en el
Título VIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades
Anónimas, que sea proveedora en los términos del numeral 2
del inciso segundo del artículo 1 de la presente ley. Esta
incompatibilidad será extensiva a su cónyuge o conviviente
civil y a sus parientes hasta el primer grado de
consanguinidad.
Una vez que el Director Nacional haya cesado en su Ley N° 21.081
cargo por cualquier motivo, no podrá ser gerente, Art. 1 N° 46
administrador o director, ni podrá tener participación en D.O. 13.09.2018
la propiedad de una empresa o sociedad, junto a sus filiales
y coligadas, de acuerdo a las normas contenidas en el
Título VIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades
Anónimas, que sea proveedora en los términos del numeral 2
del inciso segundo del artículo 1 de la presente ley, por
el plazo de seis meses después de haber expirado en
funciones. El Director Nacional no podrá ser candidato a
cargos de elección popular hasta un año después de haber
cesado en su cargo.
El ex Director Nacional afecto a la prohibición Ley N° 21.081
contenida en el inciso anterior deberá informar, durante el Art. 1 N° 46
tiempo que ésta dure, al Servicio Nacional del Consumidor D.O. 13.09.2018
sus participaciones societarias y todas las actividades
laborales y de prestación de servicios que realice, tanto
en el sector público como en el sector privado, sean o no
sean remuneradas. Esta obligación se extenderá hasta los
seis meses posteriores al término de la precitada
prohibición.
Las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en Ley N° 21.081
los incisos segundo a cuarto, así como la obligación Art. 1 N° 46
contemplada en el inciso anterior, todos del presente D.O. 13.09.2018
artículo, serán también aplicables a los directores
regionales.
El Dir ector Nacional cesará en sus funciones por las Ley N° 21.081
siguientes causales: Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la
República.
c) Negligencia manifiesta en el ejercicio de sus
funciones, faltas a la probidad administrativa y por
cualquier inobservancia a los deberes y obligaciones
establecidos por ley.
d) Incapacidad psíquica o física sobreviniente para
el desempeño de su cargo.
e) Incurrir en una causal de incompatibilidad y
prohibiciones de las indicadas en los incisos segundo y
tercero del presente artículo.
Si se verificare alguna causal de las contenidas en Ley N° 21.081
los literales d) o e) del inciso anterior, cesará Art. 1 N° 46
automáticamente en su cargo, debiendo comunicar de D.O. 13.09.2018
inmediato dicha circunstancia al Presidente de la
República. De igual forma, cesará en su cargo si su
renuncia hubiere sido aceptada por el Presidente de la
República de conformidad al literal b).
El Pr esidente de la República podrá remover al Ley N° 21.081
Director Nacional sólo si concurre alguna de las conductas Art. 1 N° 46
señaladas en la letra c) del inciso séptimo. D.O. 13.09.2018
Le cor responderá especialmente al Director Nacional:
Ley N° 21.081
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar Art. 1 N° 46
el funcionamiento del Servicio y ejercer las atribuciones D.O. 13.09.2018
propias de su calidad de jefe superior del Servicio.
b) Ejecutar los actos y celebrar los convenios
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
Servicio.
c) Nombrar y remover al personal del Servicio, de
conformidad a esta ley y a las normas estatutarias.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en
funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley,
salvo la materia señalada en la letra b) del inciso segundo
del artículo 58.
e) Conocer y resolver los recursos que la ley
establece, pudiendo en su caso aplicar las sanciones que
correspondan.
f) Rendir cuenta anualmente de su gestión, a lo menos
a través de la publicación de una memoria y balance
institucional, con el objeto de permitir a las personas
efectuar una evaluación continua y permanente de los
avances y resultados alcanzados por el Servicio.
g) Ejercer a través de la subdirección respectiva las
funciones señaladas en la letra b) del artículo 58.
h) Las demás que establezcan las leyes.
En todo lo no previsto en los incisos anteriores, y en Ley N° 21.081
cuanto no sea contradictorio con aquéllos, le serán Art. 1 N° 46
aplicables al cargo de Director Nacional las normas D.O. 13.09.2018
establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.
En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, Ley N° 21.081
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado Art. 1 N° 46
por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del D.O. 13.09.2018
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el
Director Nacional, con sujeción a la planta y la dotación
máxima de personal, establecerá la organización interna y
determinará las denominaciones y funciones que corresponda
a cada una de las unidades del Servicio.