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Artículo 58 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239960.

Texto oficial

Artículo 58 bis.- Los jueces de letras y de policía local deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia autorizada de las sentencias definitivas que se Ley N° 21.081 pronuncien sobre materias propias de la presente ley y de Art. 1 N° 45 las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de D.O. 13.09.2018 competencia una vez que se encuentren ejecutoriadas. Adicionalmente, deberán remitir un listado con información referente a las causas iniciadas por infracción de la presente ley, que contenga, como mínimo, el rol o número de ingreso de la causa, el proveedor denunciado, los artículos que fundan la denuncia y las sentencias cuya multa no ha sido pagada por el proveedor. La información señalada será remitida cada dos meses, debiendo el Servicio llevar un registro de aquella, el que deberá ponerse a disposición del público a través de su sitio web institucional. Un reglamento determinará la forma en que será llevado el registro por parte del Servicio. Asimismo, los organismos fiscalizadores sectoriales Ley N° 21.081 que tengan facultades sancionatorias respecto de sectores Art. 1 N° 45 regulados por leyes especiales, según lo dispuesto en el D.O. 13.09.2018 artículo 2 bis de esta ley, deberán remitir al Servicio Ley N° 20.555 Nacional del Consumidor copia de las resoluciones que Art. 1 N° 8 impongan sanciones. D.O. 05.12.2011