Texto oficial
Ley N° 21.081
Artículo 59 ter.- Los funcionarios y demás personas Art. 1 N° 48
que presten servicios en el Servicio Nacional del Consumidor D.O. 13.09.2018
estarán obligados a guardar reserva sobre toda
información, dato o antecedente de que puedan imponerse con
motivo u ocasión del ejercicio de sus labores, incluso
después de haber dejado el cargo. Sin perjuicio de lo
anterior, tales antecedentes podrán utilizarse para el
cumplimiento de las funciones del Servicio y el ejercicio de
las acciones ante los tribunales de justicia.
La infracción de esta prohibición se castigará con las Ley N° 21.081
penas indicadas en los artículos 246, 247 y 247 bis del Art. 1 N° 48
Código Penal, y con las sanciones disciplinarias que puedan D.O. 13.09.2018
aplicarse administrativamente por la misma falta. Asimismo,
serán aplicables las normas de responsabilidad funcionaria
y del Estado contempladas en la ley N° 19.880; en el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, y en el decreto con fuerza de ley N°
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado.