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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239964.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 60.- El patrimonio del Servicio Nacional del Art. 60 Consumidor estará formado por: D.O. 07.03.1997 a) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e Ley N° 19.496 incorporales, de la ex- Dirección de Industria y Comercio, Art. 60 letra a) que por Ley Nº 18.959 pasó a denominarse Servicio Nacional D.O. 07.03.1997 del Consumidor; b) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Ley N° 19.496 Presupuestos de la Nación; Art. 60 letra b) D.O. 07.03.1997 c) Los aportes de cooperación internacional que reciba Ley N° 19.496 para el desarrollo de sus actividades; Art. 60 letra c) D.O. 07.03.1997 d) El producto de la venta de las publicaciones que Ley N° 19.496 realice, cuyo valor será determinado por resolución de su Art. 60 letra d) Director Nacional; D.O. 07.03.1997 e) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Ley N° 19.496 Servicio, siempre que provengan de personas o entidades sin Art. 60 letra e) fines de lucro y no regidas por esta ley, y D.O. 07.03.1997 f) Los frutos de tales bienes. Las donaciones en Ley N° 19.496 favor del Servicio estarán exentas del trámite de Art. 60 letra f) D.O. 07.03.1997 insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 Ley N° 19.496 del Código Civil, así como de cualquier contribución o Art. 60 impuesto. D.O. 07.03.1997