Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 60.- El patrimonio del Servicio Nacional del Art. 60
Consumidor estará formado por: D.O. 07.03.1997
a) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e Ley N° 19.496
incorporales, de la ex- Dirección de Industria y Comercio, Art. 60 letra a)
que por Ley Nº 18.959 pasó a denominarse Servicio Nacional D.O. 07.03.1997
del Consumidor;
b) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Ley N° 19.496
Presupuestos de la Nación; Art. 60 letra b)
D.O. 07.03.1997
c) Los aportes de cooperación internacional que reciba Ley N° 19.496
para el desarrollo de sus actividades; Art. 60 letra c)
D.O. 07.03.1997
d) El producto de la venta de las publicaciones que Ley N° 19.496
realice, cuyo valor será determinado por resolución de su Art. 60 letra d)
Director Nacional; D.O. 07.03.1997
e) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Ley N° 19.496
Servicio, siempre que provengan de personas o entidades sin Art. 60 letra e)
fines de lucro y no regidas por esta ley, y D.O. 07.03.1997
f) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en Ley N° 19.496
favor del Servicio estarán exentas del trámite de Art. 60 letra f)
D.O. 07.03.1997
insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 Ley N° 19.496
del Código Civil, así como de cualquier contribución o Art. 60
impuesto. D.O. 07.03.1997