Saltar al contenido

Artículo décimo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239984.

Texto oficial

Artículo décimo. - Por un período de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se reconocerá el carácter de Asociación Nacional de Consumidores a aquellas que operen en tres o más regiones del país. Terminado el período anterior y hasta cumplidos cinco años a contar de su entrada en vigencia, dicho requisito se extenderá a cinco o más regiones. Terminado este último período, el reconocimiento del carácter nacional de las Asociaciones de Consumidores quedará sujeto al requisito establecido en el artículo 11 ter de la ley N° 19.496.