Texto oficial
Artículo 12 D.- Los proveedores de vehículos
motorizados nuevos deberán informar al consumidor, de
manera clara e inequívoca, antes del perfeccionamiento del
contrato de compraventa o de arrendamiento con opción de
compra, aquellas exigencias obligatorias justificadas para
mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo. En
el caso de que se exijan mantenciones obligatorias, se
deberá informar el listado de todas éstas, incluyendo sus
valores estimados, así como también una nómina de todos
los talleres o establecimientos de servicio técnico
autorizados donde se podrán realizar dichas mantenciones.
Los fabricantes, importadores y proveedores de
vehículos motorizados nuevos no podrán limitar la libre
elección de servicios técnicos destinados a la mantención
del bien, salvo que se trate de mantenciones que, por sus
características técnicas específicas justificadas, deban
ser realizadas por talleres o establecimientos de servicio
técnico expresamente autorizados.
El proveedor deberá proporcionar al consumidor otro
vehículo de similares características mientras dure la
reparación de un vehículo motorizado, cuando el ejercicio
de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo de su
uso por un término superior a cinco días hábiles.