Texto oficial
Artículo 12 C.- Los proveedores de dispositivos
móviles de información y telecomunicaciones deberán
garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y
sus dispositivos de carga, a través de una interfaz de
carga y protocolo de comunicación de carga compatibles.
Los comercializadores de dispositivos móviles de
información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los
consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con
sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado,
y no podrán atar, ligar o supeditar bajo modo o condición
alguna la adquisición de uno de ellos a la del otro.
Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los
consumidores si el dispositivo de carga está o no incluido
y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos
de carga compatibles.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de
dispositivos a los que se aplicará este artículo, las
especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que
deberán cumplirse las obligaciones de información y demás
obligaciones. Dentro de las clases o categorías de
productos, el reglamento deberá al menos incluir a los
dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero
y segundo será sancionado de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 24.