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Artículo 2° del Decreto 3

Aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del consejo de expertos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y la adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160530 / 10235197.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Consejo, acorde a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, estará compuesto por cinco miembros expertos en áreas ligadas a la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia, y será presidido por uno de sus miembros, designado por la mayoría absoluta de los consejeros. Participará con derecho a voz, de manera permanente, y sin remuneración, un representante del Ministro de Hacienda, designado por él. Podrán ser consejeros las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 10º de la ley, y serán designadas conforme al procedimiento regulado en su artículo 11º. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. En la conformación del Consejo, la cantidad de miembros de un sexo no podrá superar en dos integrantes al otro.