Texto oficial
Artículo 6º.- Para efectos del funcionamiento del Consejo de Expertos, éste solo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros, previa convocatoria del Director Nacional del Servicio o de su Presidente, en los términos dispuestos en el artículo anterior.
En caso de no contar con el quórum requerido para sesionar, se dejará constancia de tal hecho en el acta que se levante al efecto, acorde con lo previsto en el artículo 8º de este reglamento, fijando en ese acto fecha para una nueva sesión, la que deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes. Si la nueva fecha recayera en día inhábil, la reunión se realizará el día hábil siguiente.