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Artículo 11° del Decreto 3

Aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del consejo de expertos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y la adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160530 / 10235208.

Texto oficial

Artículo 11º.- Al Presidente del Consejo le corresponderá: a) Presidir las sesiones del Consejo, dirigir y orientar los debates, someter a votación los asuntos que requieran su pronunciamiento. b) Confeccionar el contenido de la tabla de cada sesión, incluyendo las materias que, a su juicio, requieran la atención del Consejo y aquellas que sean solicitadas por los demás integrantes de éste, o el Director Nacional del Servicio en el caso que corresponda. c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos que prevé el artículo 15 de la ley. d) Recabar todos los antecedentes necesarios para que el Consejo pueda emitir las opiniones que le sean solicitadas o que le corresponda dar. e) Proporcionar al Servicio los documentos que contengan las opiniones fundadas del Consejo, en virtud del objeto descrito en el artículo 1º del presente reglamento.